Examinando por Materia "debido proceso"
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Publicación Sólo datos La diligencia exhibitoria como aseguramiento de prueba en el proceso civil panameño(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2020-12-03) González Ariza, HilarioEl aseguramiento de pruebas ha sido concebido en nuestro Código de Procedimiento como una medida de naturaleza precautoria, al conferirle a las partes la posibilidad de obtener pruebas a través de un mecanismo anticipado, que a la postre viene a ser una excepción a la regla contenida en el artículo 792 del Código Judicial, que propugna que las pruebas para ser apreciadas en un proceso requieren solicitarse practicarse o incorporarse al proceso dentro de los términos señalados. Decimos lo anterior porque el aseguramiento de pruebas como tal figura concebido dentro del título de pruebas, cuando realmente estamos frente a una medida de aseguramiento anticipada, la cual solo procede cuando cualquier persona desea o pretenda demandar o teme que pueda ser demandado, y siempre que exista el temor justificado de que eventualmente pueda faltar un medio de prueba, hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno. Cuando se piensa en solicitar la intervención del juzgador en un asunto especifico nos figuramos que será por medio de una demanda o bien por la contestación de la misma, lo cual es una idea imperfecta o incompleta, pues también puede acudirse al juzgador con la intención que colabore en aspectos que contribuirán a la preparación de un futuro proceso, a ese conjunto de actividades judiciales, donde el juez permite anticipadamente inspeccionar la cosa litigiosa o diversos elementos probatorios se le denomina como Diligencias Exhibitorias. Es indudable que las diligencias exhibitorias poseen una justificación cautelar de información previa, que trae consigo el periculum in mora, por ello, es conceptuada por muchos autores como una medida cautelar.Publicación Sólo datos Reforma integral al procedimiento general administrativo en Panamá. Efectividad, funcionalidad y resiliencia(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2024-05-31) Guerra Acosta, Juan ManuelLa ideología jurídica de todo proceso administrativo queda envestida en la consecución cronológica de actos o series encaminados al conjunto de actos administrativos emanados de los servidores públicos para llegar a un fin determinado de índole estatal, proclive a la necesidad de presentar solicitudes, quejas y reclamaciones, que realizan los administrados y esperar respuestas oportunas. Es así, como nace la Ley 38 de 31 de julio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial No. 24109 el día 1 de agosto del mismo año, que adopta el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración como entidad garante del fiel cumplimiento de las disposiciones legales, promoviendo y defendiendo el Estado de Derecho, coadyuvando en el pleno desarrollo de las gestiones de la función pública con apego al principio de legalidad, reserva de ley, transparencia, eficacia y eficiencia en la calidad de la prestación de los servicios público; y regula el Procedimiento General Administrativo en Panamá, en donde responde a esas necesidades que tenían y que siguen teniendo los administrados, para salvaguardar sus derechos esenciales que estaban anteriormente descritas en normas aisladas y existía un gran vacío jurídico en cuanto a ¿Cómo se determina y se regula los procedimientos administrativos?, ¿Cuál es el sujeto de la función pública que promueve y fiscaliza las disposiciones legales del procedimiento administrativo?, a éstas interrogantes, se le añade un ingrediente sumamente importante y es que las disposiciones legales existentes van desarrollándose en conjunto con la innovación tecnológica, hasta el punto que ha sido un factor determinante a la hora de la automatización de los procesos administrativos, lo que ha llevado a la simplificación de los trámites administrativos, dando respuestas a diferentes inquietudes que aquejan el día a día en el derecho positivo panameño, sin embargo, también ha sido un desafío constante, por la falta de recurso humano capacitado para atender las solicitudes administrativas que se reciben a diario, falta de capacidad jurídica estatal en las inversiones pública – privada, para una mejora continua en las infraestructuras tecnológicas de almacenamiento de datos para la agilización de los procesos administrativos. La disposición legal bajo análisis, se encuentra hoy en día con muchos vacíos legales, entorno a la promulgación en la Gaceta Oficial No. 26090, la Ley 51 de 22 de julio de 2008 que regula los documentos electrónicos y las plataformas de almacenamiento tecnológico en Panamá, y a pesar que cuenta con 16 años de vida jurídica, aún nos encontramos con muchos desafíos y obstáculos en la administración pública.