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Publicación Sólo datos El alcance del contrato de hipoteca (inmobiliaria) como garantía real para asegurar el cumplimiento de una obligación, conforme la normativa civil de Panamá(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2022-05-31) González Ariza, HilarioHay que tener presente que, mediante la figura de la hipoteca, se sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. De forma más amplia, la hipoteca puede entenderse como el contrato en virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho real sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajenable, a favor de la otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien gravado y que le da derechos al acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación. En ese contexto, conforme la normativa civil panameña, medularmente pueden ser objeto de hipoteca: los bienes inmuebles, los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, los bienes muebles susceptibles de determinación o individualización. Ahora bien, siendo el contrato de hipoteca solemne para su validez constitutiva, además de los requisitos comunes exigidos a los contratos conforme el Código Civil, es indispensable, que la escritura donde se constituya se inscriba en el Registro Público de la República de Panamá o institución específica cuando aplique sobre bienes no sujetos de inscripción en dicho ente registral.Publicación Sólo datos La constitución política de Panamá como garantía de la economía de mercado(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2022-06-30) Osellame, GinoLa historia del istmo panameño, desde tiempos inmemoriales ha estado ligada, a los beneficios de su estrechez geográfica, en relación al tránsito natural de especies y por supuesto de humanos. En relación a estos últimos, la migración de este a oeste, y luego de la conquista, de norte a su especialmente, por medio de la conectividad terrestre y marítima, generó lo que en Panamá, se conoce como la economía de tránsito, Este modelo, basado en el comercio, las rentas y los servicios financieros, se convirtió en la piedra angular de la economía nacional. El Dr. Belisario Porras, en su proyecto de nación soberana e independiente, sancionó el Código de Comercio en 1917, el cual, se presentó a la nación, más que una regulación de los actos de comercio y comerciantes, como un medio en el que las partes intervinientes en el comercio, encontraran soluciones a potenciales conflictos jurídicos. Por tanto, las normas en materia comercio, procuran ser coadyuvantes, dejando la iniciativa de los negocios lucrativos, a los particulares, y así lo garantiza nuestra carta magna.Publicación Sólo datos La nota marginal de advertencia, su naturaleza y efectos jurídicos(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2021-12-29) Olmedo, Gisel AlejandraEl Sistema Registral Panameño ha brindado paz y sosiego a la nuestra sociedad por ciento ocho (108) años y fue establecido con el objetivo de dar fe pública registral, dotando a las inscripciones de publicidad, substantividad y especialidad de los derechos allí reconocidos. De no existir la institución registral pronto nos sucedería la incertidumbre y la confusión social. La existencia del Registro Público de Panamá se sustenta en el Título II del Libro Quinto del Código Civil de la República de Panamá aprobado mediante la Ley N°2 de 22 de agosto de 1916 que comenzó a regir a partir del 1 de octubre de 1917 y con un objetivo específico “Según el nuevo sistema de registro disminuirán considerablemente las controversias sobre el dominio de inmuebles en que deba hacerse valer el derecho, de prescripción”.1 En resumen, la inscripción tiene carácter constitutivo y de seguridad jurídica, debido a que en el mismo rigen los principios de rogación, tracto sucesivo, titulación auténtica, legalidad, publicidad, prioridad, especialidad, legitimidad, de la fe pública que tienen un único propósito: control, orden y claridad en las inscripciones brindando seguridad jurídica a los ciudadanos.