Examinando por Materia "obligations"
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Publicación Sólo datos El alcance del contrato de hipoteca (inmobiliaria) como garantía real para asegurar el cumplimiento de una obligación, conforme la normativa civil de Panamá(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2022-05-31) González Ariza, HilarioHay que tener presente que, mediante la figura de la hipoteca, se sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. De forma más amplia, la hipoteca puede entenderse como el contrato en virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho real sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajenable, a favor de la otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien gravado y que le da derechos al acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación. En ese contexto, conforme la normativa civil panameña, medularmente pueden ser objeto de hipoteca: los bienes inmuebles, los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, los bienes muebles susceptibles de determinación o individualización. Ahora bien, siendo el contrato de hipoteca solemne para su validez constitutiva, además de los requisitos comunes exigidos a los contratos conforme el Código Civil, es indispensable, que la escritura donde se constituya se inscriba en el Registro Público de la República de Panamá o institución específica cuando aplique sobre bienes no sujetos de inscripción en dicho ente registral.Publicación Sólo datos Juridicidad de las actuaciones de liquidadores dentro del régimen cooperativo de Panamá(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2020-07-16) Osellame Rosillo, Gino; Fong Buckridge, JaimeCuando una cooperativa está en liquidación, es necesario tener claro que se trata un proceso, cuyo objetivo se focaliza en ajustar las cuentas de dicha persona jurídica en estado de insolvencia, de tal manera que se determine lo que corresponda a los interesados, según sus derechos activos y pasivos. Por regla general, descansa en la figura jurídica del liquidador, el rol de llevar a cabo dicho proceso, y por tanto, es quien debe en resumidas cuentas inventariar, cobrar y pagar a quienes corresponda según su derecho. Si bien, las tres funciones básicas del liquidador (inventariar, cobrar y pagar), no resulta en la práctica, una actividad de somera ejecución. Se trata más bien, de ejercer funciones propias de cualquier administrador, con la diferencia que el liquidador, sólo tiene una masa de activos, para equilibrar pasivos, sin activar la operación original del fallido. En este sentido, el ejercicio de las funciones del liquidador está enmarcadas en instituciones jurídicas definidas como el mandato especial (Derecho Civil) y buenas prácticas de administración general, tal como lo expone de forma prístina el artículo 90 de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, a propósito de la representación legal de la comisión liquidadora, y su relación con la cooperativa.