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Publicación Sólo datos La nota marginal de advertencia, su naturaleza y efectos jurídicos(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2021-12-29) Olmedo, Gisel AlejandraEl Sistema Registral Panameño ha brindado paz y sosiego a la nuestra sociedad por ciento ocho (108) años y fue establecido con el objetivo de dar fe pública registral, dotando a las inscripciones de publicidad, substantividad y especialidad de los derechos allí reconocidos. De no existir la institución registral pronto nos sucedería la incertidumbre y la confusión social. La existencia del Registro Público de Panamá se sustenta en el Título II del Libro Quinto del Código Civil de la República de Panamá aprobado mediante la Ley N°2 de 22 de agosto de 1916 que comenzó a regir a partir del 1 de octubre de 1917 y con un objetivo específico “Según el nuevo sistema de registro disminuirán considerablemente las controversias sobre el dominio de inmuebles en que deba hacerse valer el derecho, de prescripción”.1 En resumen, la inscripción tiene carácter constitutivo y de seguridad jurídica, debido a que en el mismo rigen los principios de rogación, tracto sucesivo, titulación auténtica, legalidad, publicidad, prioridad, especialidad, legitimidad, de la fe pública que tienen un único propósito: control, orden y claridad en las inscripciones brindando seguridad jurídica a los ciudadanos.