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Publicación Sólo datos El alcance del contrato de hipoteca (inmobiliaria) como garantía real para asegurar el cumplimiento de una obligación, conforme la normativa civil de Panamá(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2022-05-31) González Ariza, HilarioHay que tener presente que, mediante la figura de la hipoteca, se sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. De forma más amplia, la hipoteca puede entenderse como el contrato en virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho real sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajenable, a favor de la otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien gravado y que le da derechos al acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación. En ese contexto, conforme la normativa civil panameña, medularmente pueden ser objeto de hipoteca: los bienes inmuebles, los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, los bienes muebles susceptibles de determinación o individualización. Ahora bien, siendo el contrato de hipoteca solemne para su validez constitutiva, además de los requisitos comunes exigidos a los contratos conforme el Código Civil, es indispensable, que la escritura donde se constituya se inscriba en el Registro Público de la República de Panamá o institución específica cuando aplique sobre bienes no sujetos de inscripción en dicho ente registral.Publicación Sólo datos El principio de transparencia y la contratación pública en Panamá(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2020-08-25) Jaen Jaen, Ena KarinaLa transparencia es uno de los principios, que han quedado establecidos universalmente, desde hace ya cuatros lustros, como necesarios para el desarrollo ordinario de la democracia. Por tanto, las sociedades modernas, basadas en el estado de derecho, no se piensan, si se omite la correcta relación, entre gobernados y gobernantes. El idilio de gobernar un país, al amparo de un poder oficial sombrío, sin limitaciones, que ejercita sus actuaciones administrativas arbitrariamente, en beneficio de grupos selectos de personas, copartidarios, socios, familiares y allegados éste, encuentra senda cortapisa, cuando la sociedad, a través de sus instituciones democráticas, van creando líneas claras de gestión pública, para el desarrollo de las buenas prácticas en su administración. Este principio, no es más que un conjunto de reglas, al que la organización social, decide libremente proteger, someterse y hacer cumplir. Es así, pues, que cada una de las actuaciones del estado, en relación a las necesidades de los administrados, que van desde el cumplimiento de los fines y objetivos planteados por los gobiernos de turno o políticas estadales, hasta las relaciones en las que derechos e intereses propios de los asociados, se ven en juego, no quedan reducidas a una serie de recaudos documentales, sino a la amplitud del conocimiento de todos los interesados, y de quienes no lo son, alimentados por el deseo de que la cosa pública, sea correctamente manejada, gestionada o administrada. Este es uno de los principios del derecho administrativo contemporáneo, que tiene como función brindar paz a la sociedad. Esta última solamente se logra en un estado que logra elevar el respeto hacia los derechos humanos de las personas, por encima de los intereses subyacentes del poder y de sus vicios.