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Publicación Sólo datos La constitución política de Panamá como garantía de la economía de mercado(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2022-06-30) Osellame, GinoLa historia del istmo panameño, desde tiempos inmemoriales ha estado ligada, a los beneficios de su estrechez geográfica, en relación al tránsito natural de especies y por supuesto de humanos. En relación a estos últimos, la migración de este a oeste, y luego de la conquista, de norte a su especialmente, por medio de la conectividad terrestre y marítima, generó lo que en Panamá, se conoce como la economía de tránsito, Este modelo, basado en el comercio, las rentas y los servicios financieros, se convirtió en la piedra angular de la economía nacional. El Dr. Belisario Porras, en su proyecto de nación soberana e independiente, sancionó el Código de Comercio en 1917, el cual, se presentó a la nación, más que una regulación de los actos de comercio y comerciantes, como un medio en el que las partes intervinientes en el comercio, encontraran soluciones a potenciales conflictos jurídicos. Por tanto, las normas en materia comercio, procuran ser coadyuvantes, dejando la iniciativa de los negocios lucrativos, a los particulares, y así lo garantiza nuestra carta magna.Publicación Sólo datos Juridicidad de las actuaciones de liquidadores dentro del régimen cooperativo de Panamá(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2020-07-16) Osellame Rosillo, Gino; Fong Buckridge, JaimeCuando una cooperativa está en liquidación, es necesario tener claro que se trata un proceso, cuyo objetivo se focaliza en ajustar las cuentas de dicha persona jurídica en estado de insolvencia, de tal manera que se determine lo que corresponda a los interesados, según sus derechos activos y pasivos. Por regla general, descansa en la figura jurídica del liquidador, el rol de llevar a cabo dicho proceso, y por tanto, es quien debe en resumidas cuentas inventariar, cobrar y pagar a quienes corresponda según su derecho. Si bien, las tres funciones básicas del liquidador (inventariar, cobrar y pagar), no resulta en la práctica, una actividad de somera ejecución. Se trata más bien, de ejercer funciones propias de cualquier administrador, con la diferencia que el liquidador, sólo tiene una masa de activos, para equilibrar pasivos, sin activar la operación original del fallido. En este sentido, el ejercicio de las funciones del liquidador está enmarcadas en instituciones jurídicas definidas como el mandato especial (Derecho Civil) y buenas prácticas de administración general, tal como lo expone de forma prístina el artículo 90 de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, a propósito de la representación legal de la comisión liquidadora, y su relación con la cooperativa.