Examinando por Materia "Derecho Penal"
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Publicación Sólo datos Los delitos contra la administración pública, en la fase de investigación del proceso penal acusatorio(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2020-12-03) García Vargas, Edgar AdibEl poder punitivo del Estado se manifiesta de diferentes maneras, entre las cuales está el obligatorio cumplimiento de la normativa penal, que dispone diversas conductas humanas que delimita los hechos que de ser cometidos, acarreará la aplicación de una sanción; no obstante, este poder no es omnipotente, sino limitado a ciertos principios que justifican precisamente el Estado de Derecho y las garantías fundamentales de los asociados. Ahora bien, incluso el derecho penal debe intervenir únicamente ante la agresión grave de un bien jurídico protegido o ante la imposibilidad de utilizar otros mecanismos de control social menos gravosos, lo que guarda relación con los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, así como de su carácter de última ratio, conforme al artículo 3 del Código Penal. Una conducta para ser catalogada “punible!”, debe estar previamente descrita como delito y ajustarse a su tenor literal, tal como lo preceptúa el artículo 12 de dicha excerta legal. Los Delitos Contra la Administración Pública configuran conductas delictivas normadas en nuestro Código Penal, cuya finalidad radica en la protección del buen funcionamiento de las labores y deberes que se atribuyen a determinadas personas, a saber, los funcionarios o servidores públicos, quienes administran las arcas del Estado. Cada una de estas conductas tipificadas en el Código Penal destinadas a castigar la mala administración de la cosa pública, debe ser analizada desde el prisma de la tipicidad, conforme al principio de legalidad estipulado en el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Panamá. Ante la noticia criminal por la presunta comisión de uno de estos hechos punibles, el Ministerio Público debe adoptar toda una gama de estrategias y técnicas de investigación novedosas, que permitan acreditar el aspecto objetivo y subjetivo del mismo, a saber, el delito y la vinculación de un servidor público al mismo, o en ocasiones un particular.Publicación Sólo datos La inimputabilidad y las medidas de seguridad(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2020-08-25) ESPADA, MARIALa conducta del ser humano en sociedad, está limitada a una serie de normas que lo limitan o constriñen a tomar decisiones ajustadas o no un comportamiento socialmente aceptado. La libertad como Derecho Humano, brinda la idea, sobre todo al ciudadano que no está vinculado a los estudios jurídicos que, de forma ilimitada, puede materializar sus decisiones en su entorno social, con conocimiento de las consecuencias de sus actos, o bien, con desconocimiento de las normas que rigen su conducta. Esta capacidad, para libre pensar y libre actuar, irreversiblemente, trae consigo un nexo causal, entre el acto producido y su efecto o consecuencia. Para el Derecho Civil, por ejemplo, todos los actos están relacionados a relaciones entre particulares, que formal o informalmente, realizan con su interacción contratos o cuasi contratos, y cuando no simplemente las consecuencias de una conducta deriva delito o cuasidelito, todo lo anterior, presumiendo que quien realiza los actos sea sujeto de derecho, de acuerdo a las reglas de la capacidad jurídica de las personas. En materia penal, las conductas que interesan a esta rama del Derecho, tienen que ver lógicamente con las no aceptadas, por la sociedad, y que han decidido normativamente, tipificar como conductas negativas o delitos. Determinar entonces, al amparo del principio de presunción de inocencia, que una persona realizó una conducta punitiva, es precisamente considerar si el dicho presunto infractor de la norma, reúne los requisitos mínimos de la ley penal, para imputarle la descripción del tipo penal, y las consecuencias derivadas, tanto penales (sanción), como civiles (reparación del daño). No obstante, la mera realización de acto criminal, no genera de forma automática, que la persona quien presuntamente lo realizó, sea imputable, no por la naturaleza del acto mismo, sino por la tutela subjetiva de la norma, que enfoca la característica de la persona que lo realizó.