AAP. Núm. 15 (2021)

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  • PublicaciónAcceso abierto
    Labor de la criminalística de campo en Panamá
    (Universidad UMECIT, 2021-05) Ávila Arrocha, Ana Gabriela
    El trabajo de criminalística de campo no es muy claro para muchas personas que se encuentran en el ámbito de la administración de justicia y para la sociedad, por lo cual es necesario realizar una descripción de la labor que se realiza y los objetivos que se pueden cumplir por medio de la inspección técnica ocular. La inspección técnica ocular ayuda a la investigación de los hechos delictivos, fija el lugar de los hechos y nos permite recolectar información de la escena del delito, que nos permite orientar futuras decisiones en base a lo que probablemente sucedió en el hecho. La criminalística de campo es la primera aplicación científica que se proporciona a la investigación de un hecho delictivo, por lo cual es importante conocer lo que se realiza. La innovación y modernización ataca a todos los sectores y en especial a la criminalística que se encuentra en constante evolución, por lo cual es significativo evaluar los procesos y técnicas que se aplican para actualizarlos y mejorar la labor que se realiza y de esta manera obtener mejores resultados.
  • PublicaciónAcceso abierto
    La prueba científica en la investigación de los delitos
    (Universidad UMECIT, 2021-05) Castro M., Irvin
    Las ciencias forenses, han jugado un papel importante dentro de la Administración de Justicias, en los innumerables delitos que a diario ocurren en nuestro país. La prueba científica ayuda a esclarecer muchas veces un hecho punible, sin embargo, el trabajo en equipo es fundamental con los demás intervinientes en el proceso (Ministerio Publico, Policía Nacional, Órgano Judicial, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), este último encargado de recabar la información forense, desde el lugar de intervención, ubicación, fijación, recolección, embalaje, traslado y análisis de los indicios en los laboratorios forenses de manera identificativa, cualitativa y cuantitativa para ayudar a identificar responsables de los hechos que se están investigando. Las ciencias forenses son cambiantes y se hace necesario una serie de capacitaciones y entrenamientos relacionados al uso de equipo forense, competencia de los peritos y las normas de calidad para poder enfrentar los diferentes avances delictivos que son utilizados por los grupos de delincuencia organizada en todo el territorio nacional. La aplicación de la cadena de custodia, cada vez que se descubre un indicio para garantizar la identidad, autenticidad, preservación, almacenamiento, seguridad, mismidad y continuidad del mismo desde su hallazgo hasta la disposición final, cuando el Fiscal encargado de litigar en juicio oral lo presenta como evidencia y dependiendo de su argumentación, su teoría de caso y el nivel de convencimiento ajustados a las normas y respeto del debido proceso, llega a ser valorado por la preservación, almacenamiento, seguridad, mismidad y continuidad del mismo desde su hallazgo hasta la disposición final, cuando el Fiscal encargado de litigar en juicio oral lo presenta como evidencia y dependiendo de su argumentación, su teoría de caso y el nivel de convencimiento ajustados a las normas y respeto del debido proceso, llega a ser valorado por el juez para tomar una decisión judicial; ya sea de culpabilidad o inocencia del acusado. Sin embargo, la participación pericial es importante al momento que el perito es interrogado por su actuación pericial en el proceso, la cual debe ser objetiva e imparcial, siempre recordando que es hombre de ciencia en donde toda su actuación es verificable, ya que existen leyes y protocolos establecidos a nivel nacional e internacional ajustado a las buenas prácticas forenses.1 Ante la llega de la pandemia (covid-19), se ha hecho necesario que se revisen y actualicen los protocolos científicos establecidos para la intervención en el lugar de los hechos, producto de muertes violentas o muertes sospechosas, como se establece en el código procesal penal y los protocolos propios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esta última ha enviado a todos sus peritos tanto de escena del crimen como de medicina legal que extremen las medidas de seguridad cuando deban acudir a la escena de una muerte violenta a recabar indicios y exista sospecha que el interfecto pueda ser portador del coronavirus. Dentro de las recomendaciones es obligatorio el uso de equipo de protección individual/personal (conocidos como EPI/EPP) y una vez desechados adopta nuevas medidas de seguridad, tanto en los equipos utilizados, vehículos y oficinas.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Realidad socio-jurídica de la víctima del delito en el Perú
    (Universidad UMECIT, 2021-05) Matos Quesada, Julio César
    Aquella persona que ha sido victimizada por un evento, hecho o conducta delictiva, sin haberlo deseado, ingresa al ámbito procesal penal, a efectos de solicitar tutela y protección por parte del Estado, el mismo que, es ejercido en alguna medida por el representante del Ministerio Público. Por tanto, el Fiscales penales provinciales, iniciarán una serie de investigaciones para dar con el paradero del responsable, acumularán el mayor número de elementos de convicción, y solicitará su respectivo requerimiento acusatorio, una vez haya identificado y ubicado al autor o autores. Hasta aquí, no pasa de la teoría, la suposición que la víctima es protegida por el Estado de manera integral; sin embargo, en los países sudamericanos, y sobre todo en el Perú, el ron de la víctima no ha tenido el protagonismo que la doctrina ya viene asignándoles, desde los primeros trabajos de Hans von Hentig y de Benjamin Mendelshon, en la década de cuarenta del siglo XX. Ante ello, el presente trabajo trata de vislumbrar la escasa labor del Estado a través de sus instituciones “tutelares”, en cuanto a la protección y tutela de los derechos del agraviado de un delito, ya que nuestra normatividad es deficiente, y si bien, el nuevo código procesal penal del año 2004, y habiendo entrado en vigencia el año 2006, tiene buenas intenciones al tener varios artículos específicos sobre el tratamiento jurídico de la víctima, habiéndose asignado varias denominaciones: agraviado, perjudicado, querellante particular, y actor civil. Ante ello, también se ha acudido a las normas internacionales sobre protección de los derechos de las víctimas, las mismas que solo son mencionadas por algunas normas internas, pero de nada sirven si su aplicación es nula, y son invocadas por autoridades del sistema jurídico penal.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Correos humanos: víctimas o partícipes
    (Universidad UMECIT, 2021-05) Herrera Jara, Leidy Esmeralda
    La temática “correos humanos” tiene como objetivo principal determinar la decisión socioeconómica y demás aspectos generales que facilitan o permiten la implementación con mayor frecuencia del uso de correos humanos para actividades ilícitas, así mismo, la repercusión que esto genera en la sociedad. De igual manera, permitirá que las Instituciones encargadas en el control contribuyan de manera directa a erradicar este fenómeno que se viene presentando dentro de la sociedad, sin distinción de clases sociales y tomando como punto débil las comunidades de escasos recursos. La suma de estos factores hace que las organizaciones criminales desarrollen los máximos esfuerzos para sacar adelante este nefasto negocio y apelar a distintas tácticas para intentar eludir los controles. Debido al aumento de personas capturadas como correos humanos, se prenden las alarmas en las autoridades, por lo que las obliga a crear e implementar estrategias o políticas que contribuyan a la disminución de este flagelo, dado que se considera según estadísticas, que, por cada mula capturada, dos logran su objetivo. Pero lo más importante no es la captura, debido a que estas personas no forman parte de la organización criminal por lo que no se está erradicando el narcotráfico, sino que son personas ajenas a los eslabones que la conforman. Finalmente, el problema radica en establecer, si las personas que son utilizadas como correos humanos son víctimas, participes o inocentes.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Algunas estrategias para el fortalecimiento de los controles internos como medios para evitar los malos manejos de los bienes públicos
    (Universidad UMECIT, 2021-05) Sue González, Andrés; Herrera, Martha Edilsa; García, Eloísa
    La presente investigación tiene como finalidad analizar la aplicación de algunas estrategias interrelacionadas que pueden intervenir favorablemente en el manejo de fondos y bienes del Estado, así como las fallas que se dan con mayor frecuencia en la ejecución del control interno en algunas instituciones educativas. Es un estudio documental, de las principales normas de Panamá, relacionadas al control interno, utilizadas por la Contraloría General de la República, Fiscalía de Cuentas y Tribunal de Cuentas. Estas normas son: la Constitución Política de Panamá en el Título IX La Hacienda Pública, CAPÍTULO 3, artículo 280, la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, que “por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Código Fiscal de la República y las Normas de Control Interno Gubernamental para Panamá, establecidas en el Decreto 106 del 5 de mayo de 1998 de la Contraloría General de la República. La investigación también incluye, un análisis de cómo se da la aplicación de cinco componentes interrelacionados del control interno, contenidos en las Normas de Control Interno Gubernamental de la República de Panamá, para ello se aplicó un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas a empleados de manejo de fondos y bienes públicos (directores) de ocho (8) centros educativos. Además, se aplicó un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas, así como entrevista en profundidad a dieciséis (16) expertos con experiencia profesional en cargos de titulares de instituciones y personal supervisor con experiencia laboral en el Tribunal de Cuentas y Fiscalía General de Cuentas, para analizar las fallas más frecuentas en la aplicación del control interno.