AAO. Núm. 14 (2020)

URI permanente para esta colección

Navegar

Envíos recientes

Mostrando 1 - 5 de 5
  • PublicaciónAcceso abierto
    El derecho administrativo, sus principios y su relación con la administración pública en el marco de la división de poderes
    (Universidad UMECIT, 2020-12) Escala, Stella María
    Los principios del derecho son aquellos enunciados que los juristas, logran identificar como necesarios, para darle contenido al Derecho en general, o a cada una de sus ramas. Originalmente, la doctrina y el trabajo jurisprudencial, fueron encargados de identificar y describir la axiología de cada uno de estos principios, es decir, que los mismos, no estaban presentes en fuentes formales del derecho, pero con la evolución de éste, se ha tornado infaltables la descripción legal, de cada principio que pretende una norma anidar para darle cuerpo al tipo de rama jurídica que se trate.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Presunciones y valoración de la prueba en relación a la ley de mercado de valores, nº 18.045
    (Universidad UMECIT, 2020-12) Isensee Rimassa, Carlos
    El artículo estudia las presunciones legales de posesión de información privilegiada que se encuentran en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores Chilena y cómo éstas han sido aplicadas en diversos casos en que la ex Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Los delitos contra la administración pública, en la fase de investigación del proceso penal acusatorio
    (Universidad UMECIT, 2020-12) García Vargas, Edgar Adib
    El poder punitivo del Estado se manifiesta de diferentes maneras, entre las cuales está el obligatorio cumplimiento de la normativa penal, que dispone diversas conductas humanas que delimita los hechos que de ser cometidos, acarreará la aplicación de una sanción; no obstante, este poder no es omnipotente, sino limitado a ciertos principios que justifican precisamente el Estado de Derecho y las garantías fundamentales de los asociados. Ahora bien, incluso el derecho penal debe intervenir únicamente ante la agresión grave de un bien jurídico protegido o ante la imposibilidad de utilizar otros mecanismos de control social menos gravosos, lo que guarda relación con los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, así como de su carácter de última ratio, conforme al artículo 3 del Código Penal. Una conducta para ser catalogada “punible!”, debe estar previamente descrita como delito y ajustarse a su tenor literal, tal como lo preceptúa el artículo 12 de dicha excerta legal. Los Delitos Contra la Administración Pública configuran conductas delictivas normadas en nuestro Código Penal, cuya finalidad radica en la protección del buen funcionamiento de las labores y deberes que se atribuyen a determinadas personas, a saber, los funcionarios o servidores públicos, quienes administran las arcas del Estado. Cada una de estas conductas tipificadas en el Código Penal destinadas a castigar la mala administración de la cosa pública, debe ser analizada desde el prisma de la tipicidad, conforme al principio de legalidad estipulado en el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Panamá. Ante la noticia criminal por la presunta comisión de uno de estos hechos punibles, el Ministerio Público debe adoptar toda una gama de estrategias y técnicas de investigación novedosas, que permitan acreditar el aspecto objetivo y subjetivo del mismo, a saber, el delito y la vinculación de un servidor público al mismo, o en ocasiones un particular.
  • PublicaciónAcceso abierto
    La diligencia exhibitoria como aseguramiento de prueba en el proceso civil panameño
    (Universidad UMECIT, 2020-12) González Ariza, Hilario
    El aseguramiento de pruebas ha sido concebido en nuestro Código de Procedimiento como una medida de naturaleza precautoria, al conferirle a las partes la posibilidad de obtener pruebas a través de un mecanismo anticipado, que a la postre viene a ser una excepción a la regla contenida en el artículo 792 del Código Judicial, que propugna que las pruebas para ser apreciadas en un proceso requieren solicitarse practicarse o incorporarse al proceso dentro de los términos señalados. Decimos lo anterior porque el aseguramiento de pruebas como tal figura concebido dentro del título de pruebas, cuando realmente estamos frente a una medida de aseguramiento anticipada, la cual solo procede cuando cualquier persona desea o pretenda demandar o teme que pueda ser demandado, y siempre que exista el temor justificado de que eventualmente pueda faltar un medio de prueba, hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno. Cuando se piensa en solicitar la intervención del juzgador en un asunto especifico nos figuramos que será por medio de una demanda o bien por la contestación de la misma, lo cual es una idea imperfecta o incompleta, pues también puede acudirse al juzgador con la intención que colabore en aspectos que contribuirán a la preparación de un futuro proceso, a ese conjunto de actividades judiciales, donde el juez permite anticipadamente inspeccionar la cosa litigiosa o diversos elementos probatorios se le denomina como Diligencias Exhibitorias. Es indudable que las diligencias exhibitorias poseen una justificación cautelar de información previa, que trae consigo el periculum in mora, por ello, es conceptuada por muchos autores como una medida cautelar.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Aplicación de la legitima defensa cómo causa de justificación en la acción policial
    (Universidad UMECIT, 2020-12) Gutiérrez Robayo, Orlando
    El presente artículo se fundamenta en la aplicación del concepto de la legítima defensa en el desarrollo de operaciones Policiales, señalando que la aplicación amplia de esta figura, permite determinar que los servidores públicos que representan a la fuerza policial y, actúan en desarrollo de confrontaciones al usar determinadas maniobras en legítima defensa Institucional, por cuanto, los grupos armados ilegales y delincuencia organizada que delinquen, permanentemente observan actitudes hostiles, que facultan a estos servidores, a defender la Institucionalidad, sin esperar a que haya una agresión o daño físico como tal a la persona, con el fin de evitar ese daño, y así mismo evitar que se afecten los fines esenciales del Estado y los derechos que este debe proteger. Como una actuación propia del ser humano, inherente a su instinto de conservación, se tiene la legítima defensa como una rasgo innato de las personas en todos sus campos, que se ha ido transformando con el transcurrir de las épocas y los cambios que ha sufrido la sociedad, llegando al punto de requerir el cumplimiento de ciertas exigencias para hablar de su configuración dentro de un ordenamiento jurídico, para que permita eximir de responsabilidad al autor de un hecho típico o la reducción de la sanción aplicable, en el caso de no cumplir en su totalidad con tales requisitos.