AAD. Núm. 4 (2015)

URI permanente para esta colección

Navegar

Envíos recientes

Mostrando 1 - 6 de 6
  • PublicaciónAcceso abierto
    La paradiplomacia en Panamá
    (Panamá : UMECIT, 2015., 2015-11-01) Aguana Martínez, José Manuel
    El neologismo paradiplomacia se refiere a las relaciones internacionales realizadas por las instituciones no centrales de un país, subestatales, regionales o locales, con el fin de promover sus propios intereses. Algunos incluyen factores de la sociedad civil. Cada ente subestatal se proyecta a través de diversas formas realizando una diplomacia a escala sin interferir con la política exterior del estado nacional que integra. Una de las formas más comunes que tienen las ciudades de proyectarse es el hermanamiento de ciudades.
  • PublicaciónAcceso abierto
    El rol de la familia en la educación panameña. Una visión jurídica
    (Panamá : UMECIT, 2015., 2015-11-01) Estribí, Ivan Javier
    Este artículo tiene como objetivo principal introducir al lector en el análisis breve y sensibilizar respecto a que es imperioso un ambiente apropiado para los niños y niñas. El reconocimiento intencional de la titularidad de derechos en favor de la infancia y la extensión de esa obligación adquirida por los estados a todos los miembros de la sociedad y a las familias. Adicionalmente, se expone el papel que debe regir y garantizar la protección del ciudadano frente al poder del estado en sus funciones cie investigar los actos calificados como delitos.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Rol del odontólogo forense en la identificación de personas en los desastres masivos. Revisión sistemática
    (Panamá : UMECIT, 2015., 2015-12-01) Mon Nuñez, José Medín
    Los desastres masivos llevan al ser humano a experimentar una situación difícil de afrontar. Existen unas personas que son más vulnerables que otras a experimentar y superar las secuelas que dejan un evento de tal magnitud, que deja marcado al hombre para el resto de su vida. Cuando un caos de estos se presenta, los familiares de los desaparecidos o vinculados al evento, son los primeros que quieren una respuesta, lo antes posible con grandes esperanzas, por parte de los rescatistas. Los odontólogos forenses forman parte especial en estos equipos de trabajos multidisciplinarios, y son muy útiles para la identificación de personas. Su gran valor de identificación se debe a la extraordinaria resistencia de los dientes a los agentes que ocasionan la destrucción de las partes blandas del cuerpo. La colaboración de los familiares y el equipo multidisciplinario ayudara a la recolección de datos antemortem, que pueden ser localizados y suministrados, para poderse cotejar con los recolectados postmorten de la tragedia. La constitución de un grupo para el manejo de desastres masivos en situaciones puede resultar variable de un país o región, así como un evento a otro. Es muy necesario e indispensable realizar una retroalimentación posterior a la culminación de la labor, para así, poder mejorar los aspectos que han estado deficientes.
  • PublicaciónAcceso abierto
    La legítima defensa como causa de justificación en el derecho penal panameño
    (Panamá : UMECIT, 2015., 2015-11-01) Rivera, Ogami
    La legítima defensa dentro la jurisdicción pena¡ panameña puede ser entendida como aquella acción por parte de la víctima de un delito hacia su agresor en defensa de un derecho ante una amenaza real e inminente, carente de todo sustento legal, lo cual la cataloga de injusta, a través de un medio proporcional al utilizado por el agresor, sin haber sido la víctima quien haya cometido la provocación suficiente para merecer la agresión de la cual se es objeto, circunstancia que no es dable sólo a la víctima, sino también a una tercera persona que defiende a ésta de la agresión, bajo las circunstancias antes plasmadas. Esta figura, propia de nuestro derecho penal, el cual como sabemos es de carácter normativo, jurídico, preventivo, sancionador, público, finalista y resocializador, cónsono con nuestra Carta Magna y los convenios y tratados de carácter internacional de los cuales Panamá es signatario, debe ser de supra interés para los estudiantes de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Forenses, habidas cuentas que abarca si la conducta humana objeto de un cuestionamiento presuntamente punitivo, lleva inmerso per se, aquellos elementos básicos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, ofreciendo al jurista o al criminalista, un prisma sobre el cual ha de sustentar su argumentación o investigación según sea el caso. Y es así de importante, que al existir legítima defensa (causa de justificación), por más que exista el daño a un bien jurídico tutelado, conforme a nuestra legislación penal en su artículo 32, no se entiende ejecutado delito alguno.
  • PublicaciónAcceso abierto
    Sobre el derecho de la gente de mar a acudir a los tribunales marítimos por reclamos salariales
    (Panamá : UMECIT, 2015., 2015-11-01) Aguirre Donadío, Rosa María
    El artículo 77 de la Constitución Nacional de la República de Panamá establece que "Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley". Evidentemente, la intención del legislador al redactar el artículo precedente fue la de garantizar que los conflictos laborales fuesen de conocimiento de los tribunales de trabajo, siendo la jurisdicción del trabajo la más especializada en ese momento. Pero recordemos que el contenido del actual artículo 77 ya existía en la Constitución Nacional de 1972 y que diez años después, en 1982, se crea una jurisdicción aún más especializada: la Jurisdicción Marítima. Hoy en día, la Jurisdicción Especial Marítima posee su propio cuerpo de leyes sustantivas y procedimentales, así como Tribunales de Primera Instancia y de Apelación. Si sabemos que el derecho es una ciencia en permanente cambio y evolución, que se adapta para regular las transformaciones producto del paso del tiempo, valdría la pena preguntarse si ya es hora de modificar el art. 77 de la Constitución Nacional para permitir que la Jurisdicción Marítima asuma el rol protagónico que como jurisdicción especialísima le corresponde
  • PublicaciónAcceso abierto
    Breves reflexiones sobre el principio de separación de funciones en el sistema acusatorio panameño
    (Panamá : UMECIT, 2015., 2015-11-04) Batista, Waldo
    Uno de los pilares de la reforma procesal implementada en la República de Panamá es el principio de separación de funciones, según el cual funciones de investigación y de juzgamiento están claramente delimitadas, de forma tal que el Ministerio Público le está vedada la toma de decisiones de carácter jurisdiccional que impliquen vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos y al ente juzgador te está prohibido realizar actos de investigación. El presente artículo pretende exponer los principales aspectos en los cuales incide el principio de separación de funciones en el marco del sistema penal acusatorio conforme a la ley 63 de 2008, analizando algunos supuestos problemáticos en los que la aplicación de dicho principio brinda una solución compatible con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en un Estado de democrático de derecho.