Examinando por Autor "González Ariza, Hilario"
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Publicación Sólo datos El alcance del contrato de hipoteca (inmobiliaria) como garantía real para asegurar el cumplimiento de una obligación, conforme la normativa civil de Panamá(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2022-05-31) González Ariza, HilarioHay que tener presente que, mediante la figura de la hipoteca, se sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. De forma más amplia, la hipoteca puede entenderse como el contrato en virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho real sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajenable, a favor de la otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien gravado y que le da derechos al acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación. En ese contexto, conforme la normativa civil panameña, medularmente pueden ser objeto de hipoteca: los bienes inmuebles, los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, los bienes muebles susceptibles de determinación o individualización. Ahora bien, siendo el contrato de hipoteca solemne para su validez constitutiva, además de los requisitos comunes exigidos a los contratos conforme el Código Civil, es indispensable, que la escritura donde se constituya se inscriba en el Registro Público de la República de Panamá o institución específica cuando aplique sobre bienes no sujetos de inscripción en dicho ente registral.Publicación Acceso abierto La diligencia exhibitoria como aseguramiento de prueba en el proceso civil panameño(Universidad UMECIT, 2020-12) González Ariza, HilarioEl aseguramiento de pruebas ha sido concebido en nuestro Código de Procedimiento como una medida de naturaleza precautoria, al conferirle a las partes la posibilidad de obtener pruebas a través de un mecanismo anticipado, que a la postre viene a ser una excepción a la regla contenida en el artículo 792 del Código Judicial, que propugna que las pruebas para ser apreciadas en un proceso requieren solicitarse practicarse o incorporarse al proceso dentro de los términos señalados. Decimos lo anterior porque el aseguramiento de pruebas como tal figura concebido dentro del título de pruebas, cuando realmente estamos frente a una medida de aseguramiento anticipada, la cual solo procede cuando cualquier persona desea o pretenda demandar o teme que pueda ser demandado, y siempre que exista el temor justificado de que eventualmente pueda faltar un medio de prueba, hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno. Cuando se piensa en solicitar la intervención del juzgador en un asunto especifico nos figuramos que será por medio de una demanda o bien por la contestación de la misma, lo cual es una idea imperfecta o incompleta, pues también puede acudirse al juzgador con la intención que colabore en aspectos que contribuirán a la preparación de un futuro proceso, a ese conjunto de actividades judiciales, donde el juez permite anticipadamente inspeccionar la cosa litigiosa o diversos elementos probatorios se le denomina como Diligencias Exhibitorias. Es indudable que las diligencias exhibitorias poseen una justificación cautelar de información previa, que trae consigo el periculum in mora, por ello, es conceptuada por muchos autores como una medida cautelar.Publicación Sólo datos La diligencia exhibitoria como aseguramiento de prueba en el proceso civil panameño(Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, 2020-12-03) González Ariza, HilarioPublicación Acceso abierto El rol de la junta técnica penitenciaria, en la aplicación de los reemplazos de penas por el juez de cumplimiento en el sistema penal acusatorio(Universidad UMECIT, 2019-07) González Ariza, HilarioCon la entrada en vigencia de la Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008, desde el 2 de septiembre de 2011, inició la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el interior de la República de Panamá, y no es hasta el 2 de septiembre de 2016, que logra aplicarse dicha normativa en todo el territorio nacional. Dicha normativa incursiona una nueva figura jurisdiccional, que es el Juez responsable de la fase de ejecución de la pena, mismo que tiene como misión resolver todas aquellas solicitudes que se presenten en esta etapa a través de audiencia con la presencia de un representante del Ministerio Público y un defensor. La implementación del Sistema Penal Acusatorio en las provincias de Panamá y Colón, trae como consecuencia, una mayor intervención del Juez de Cumplimiento, toda vez que, dichas provincias albergan los principales centros penales del país. Ahora bien, desde dicha implementación, los principales estudios se han enfocado en la propia figura del juzgador y su alcance; sin embargo, se ha dejado a un lado la figura de la Junta Técnica Penitencia, misma que juega un papel preponderante al momento de aplicarse medidas como labor comunitaria, trabajo comunitario, libertad vigilada, o alguna conmutación de pena a algún privado de libertad, razón por la cual consideramos apropiado realizar el presente estudio jurídico.